Administración del Conjunto

Administradora

La Administración, en cabeza de la señora Mary Luz Anaya Corzo, gestiona los recursos locativos y financieros del conjunto Almendros del Castillo, coordina, apoya y supervisa las diferentes actividades, la seguridad y el aseo de las zonas comunes del conjunto.

La confianza depositada en el administrador no se basa únicamente en la buena fe los propietarios, la ley ha establecido funciones y responsabilidades para este importante cargo.

Funciones del administrador

  • El objetivo más importante del administrador debe ser velar por los intereses de quienes han depositado en él su confianza, para ello entre las labores que establece la ley, se destacan:

    • Convocar a la asamblea y reuniones necesarias para someter a aprobación el balance general, el inventario y las cuentas del administrador anterior.
    • Presentar en dicha asamblea el presupuesto general y cómo será su manejo, incluyendo dentro de este las primas y seguros que se requieran.
    • Mantener al día y ser responsable de los libros de las actas de la asamblea, así como el registro de propietarios y residentes.
    • Responder la correspondencia relacionada al conjunto o edificio.
    • Dar a conocer las actas de las asambleas (y otras reuniones), a los residentes y propietarios del lugar.
    • Preparar y exponer ante al Consejo de Administración el informe anual (para la Asamblea anual de propietarios), junto con las cuentas, y balances de ingresos y egresos de las administraciones anteriores. Seguido de la propuesta de ejecución del presupuesto para el tiempo en el que ocupará el cargo.
    • Llevar de manera responsable y actualizada la contabilidad del edificio o el conjunto.
    • Administrar y cuidar las zonas comunes y otros lugares de dominio de la persona jurídica, de acuerdo a lo establecido por el reglamento de propiedad horizontal.
    • Ejecutar los actos de administración, conservación y otras disposiciones establecidas en el reglamento de propiedad horizontal.
    • Recaudar las cuotas, multas y obligaciones a cargo de los copropietarios o residentes, en relación a la administración u otros cobros relacionados a la propiedad horizontal.
    • Registrar e inscribir ante las entidades públicas las escrituras y todos los documentos relacionados a reformas en el reglamento de propiedad horizontal, previamente aprobados por la asamblea de propietarios.
    • Notificar a los propietarios acerca de las multas o sanciones impuestas en su contra por parte de la asamblea general o consejo administrativo, cuando incumpla con sus obligaciones.
    • Expedir el paz y salvo en relación a las responsabilidades de administración del conjunto o edificio, cada que se requiera, debido al cambio de alguno de sus propietarios.

      ¿Qué se debe cumplir para ser un administrador?

      Más allá de la normatividad, la sociedad en general ha empezado a darle un mayor peso a la formación y el perfil de las personas que administran sus propiedades.

      En términos generales el ideal es que esta persona tenga un perfil ejecutivo, de dirección, formación en contabilidad o administración. Conocimientos relacionados al régimen laboral, de solución de conflictos y de legislación de propiedad horizontal también deben ser muy valorados.

      Así mismo, se aconseja analizar el perfil en búsqueda de cualidades que demuestren que es una persona responsable en la que se puede depositar la confianza necesaria para administrar el patrimonio de los copropietarios.

    Consejo de Administración

    • PATRICIA SUAREZ APARTAMENTO 802 B
    • CORINA PEINADO  APARTAMENTO 501 A
    • MERY OBANDO   APARTAMENTO 102 A
    • BEATRIZ HENAO  APARTAMENTO 1003 B
    • PABLO E. LOPEZ   CASA 09
    • Los consejeros cumplen una función social, ejercen su cargo ad honorem por lo cual deberán actuar siembre en pro del bien común. Deben caracterizarse por el cumplimiento implacable del Reglamento de Propiedad Horizontal. No debe haber conflicto de intereses entre éstos y la administración ni el revisor fiscal, con el fin de garantizar independencia…

    Funciones

    • Llevar propuestas a la Asamblea acerca de reglamentos de usos de bienes comunes y de las modificaciones en la forma y goce de los mismos.
    • Proponer la realización de programas de mejoras de obras y reparaciones o la reconstrucción parcial o total del inmueble y la forma de distribución del costo entre propietarios.
    • Vigilar la administración del inmueble y dictar los reglamentos internos tendientes a que se mantenga el orden y el aseo en la copropiedad.
    • Nombrar y remover libremente al administrador cuando así lo establezca el Reglamento de Propiedad Horizontal, fijarle su remuneración y supervisar sus funciones.
    • Autorizar al administrador para todos los actos de carácter extraordinario que se presenten.
    • Asesorar al administrador en todas las cuestiones relativas al mejor funcionamiento de la persona jurídica, ejercitar ampliamente el control de su gestión y cuando juzgue conveniente dar cuenta de ello a la asamblea general de propietarios.
    • Velar por la correcta inversión de los fondos de imprevistos conforme a la destinación dada por la asamblea general.
    • Convocar a la asamblea a reunión ordinaria cuando el administrador no lo hubiere hecho oportunamente o cuando lo estime conveniente para las asambleas extraordinarias.
    • Presentar a la asamblea de propietarios informe de su gestión anual y el concepto acerca del proyecto de presupuesto anual de gastos que debe presentar el administrador a consideración de la asamblea.
    • Imponer a los propietarios y demás ocupantes de la copropiedad, las sanciones por el incumplimiento de obligaciones no pecuniarias, en los casos en que la Asamblea le hubiere delegado tal responsabilidad y de conformidad con lo establecido en la ley y el reglamento de propiedad horizontal.

    Revisor Fiscal

    •  Según el Consejo Técnico, la Ley 43 de 1990, no menciona las funciones del revisor fiscal, por lo que debería observarse lo prescrito en el artículo 207 del Código de Comercio, pero adaptado a las circunstancias de la copropiedad. Así las cosas, las funciones del revisor fiscal serían las siguientes:

      • CERCIORARSE DE LAS OPERACIONES. Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la copropiedad se ajustan a las prescripciones de los estatutos, a las decisiones de la asamblea general y del consejo de administración.
      • DAR OPORTUNA CUENTA. Dar oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea, al consejo de administración o al administrador, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la copropiedad.
      • COLABORAR CON LAS ENTIDADES. Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de la copropiedad.
      • VELAR POR QUE SE LLEVE LA CONTABILIDAD. Velar por que se lleven regularmente la contabilidad y las actas de las reuniones de la asamblea, del consejo de administración, y porque se conserven debidamente la correspondencia y los comprobantes de las cuentas.
      • INSPECCIONAR LOS BIENES. Inspeccionar los activos de la copropiedad y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de estos y de los de la propiedad administrada.
      • IMPARTIR INSTRUCCIONES. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los activos de la copropiedad.
      • AUTORIZAR CON SU FIRMA. Auditar y dictaminar con su firma los estados financieros de propósito general, con su dictamen o informe correspondiente.
      • CONVOCAR. Convocar a la asamblea a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario.
      • CUMPLIR LAS DEMÁS ATRIBUCIONES. Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la asamblea.
      • REPORTAR A LA UIAF. Reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero las operaciones catalogadas como sospechosas en los términos del literal d) del numeral 2 del artículo 102 del Decreto-ley 663 de 1993, cuando las adviertan dentro del giro ordinario de sus labores.

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    • Revisor Fiscal :  C.P.T  Hering Jesus Medina Blanco.